Cómo cambiar su fallo de la corte
Lo que era correcto para usted y su hijo cuando obtuvo el fallo de divorcio o custodia puede cambiar con el tiempo. Si tiene una orden de custodia, horario de crianza, manutención de los hijos o manutención del cónyuge dictada por la corte, puede pedirle que la cambie.
El cambio de una orden de la corte se llama modificación en los formularios de la corte. El proceso es similar a cuando inició su caso de divorcio, separación o custodia. Le conviene obtener asesoramiento de un abogado antes de decidir si este es el paso correcto a tomar.
- Orden de la corte: Un documento escrito, firmado por un juez, que forma parte de un caso de la corte. Una orden de la corte crea reglas y responsabilidades para las personas que participan en un caso de la corte.
- Custodia: Una decisión de la corte sobre quién puede tomar decisiones importantes sobre un hijo, como decisiones médicas, de educación y religión. La custodia legal no es sobre la cantidad de tiempo que cada padre pasa con su hijo o dónde vive su hijo. De eso se ocupa el horario de crianza. (Vea la definición de horario de crianza para obtener más información).
- Custodia conjunta: Un arreglo de custodia donde ambos padres comparten la toma de decisiones para su hijo. Un juez solo puede ordenar la custodia conjunta si ambos padres están de acuerdo.
- Custodia exclusiva: Un arreglo de custodia donde solo uno de los padres tiene el derecho de tomar decisiones sobre la escuela, religión, salud, etc., de su hijo. El padre que tiene la custodia legal no decide con qué frecuencia puede ver el otro padre a su hijo o si el hijo debería mudarse lejos del otro padre.
- Horario de crianza: El tiempo que pasa el hijo con cada padre. Antes se llamaba “visita”. El horario de crianza puede ser acordado por los padres o puede ser establecido con una orden de la corte. La ley de Oregón dice que un hijo debería tener contacto periódico con ambos padres, siempre y cuando sea seguro y actúen en el mejor interés de su hijo.
- Plan de crianza: Un documento que incluye el horario de crianza de los hijos y otras reglas sobre cómo los padres deben criarlo en forma compartida. Los planes de crianza pueden ser detallados o generales, pero tienen que incluir un monto mínimo de horario de crianza para ambos padres. No hay dos planes de crianza que sean iguales.
Puede pedirle a la corte que cambie:
- de custodia conjunta a custodia exclusiva;
- qué padre tiene la custodia exclusiva;
- su horario de crianza;
- su plan de crianza;
- la manutención de los hijos; y
- la manutención del cónyuge (si estaba incluida en su orden original y no venció).
En casos de divorcio, hay algunas cosas que no puede cambiar después de finalizado el divorcio:
- Si no hubo manutención del cónyuge en su orden de divorcio original, no puede pedirla más adelante.
- Si cambia de parecer sobre cómo repartir los bienes o deudas, no puede cambiar la orden de la corte. Si hubo un error o problema en el reparto de los bienes y deudas del fallo, hable con un abogado.
Los jueces solo consideran un cambio en la custodia exclusiva si se produjo un cambio drástico e inesperado en sus vidas. El juez decidirá en ese caso si el cambio de custodia es en el mejor interés del hijo.
Si la custodia es conjunta, cualquiera de los padres puede decidir en cualquier momento que ya no está funcionando y que la corte tiene que decidir cuál de los padres debería tener la custodia exclusiva.
Si ambas partes se ponen de acuerdo en un nuevo plan de crianza o monto de manutención, pueden obtener un cambio en la orden de la corte. Si no se obtiene un cambio en la orden, y una de las personas deja de cumplir con el acuerdo nuevo, no podrá pedirle ayuda a la corte para obligar al otro padre a que cumpla con los cambios.
Puede cambiar su plan de crianza. Si usted y el otro padre no se ponen de acuerdo sobre los cambios, un juez tomará la decisión. Un juez se fijará en el mejor interés de los hijos.
Si se quiere mudar, hable con el otro padre inmediatamente para ver si se pueden poner de acuerdo en un plan nuevo.
- Si no se pueden poner de acuerdo:
- Tiene que notificar al otro padre por escrito que se quiere mudar. Llene este formulario, envíe una copia al otro padre y presente una copia ante la corte.
- También tendrá que iniciar un caso de modificación para pedirle a la corte que cambie su plan de crianza para poder mudarse. No se debería mudar (aunque haya dado aviso) si no podrá seguir cumpliendo con el plan de crianza.
- Si el otro padre está de acuerdo:
- Igualmente tendrá que cambiar su plan de crianza a través de la corte. El otro padre podría cambiar de parecer y renunciar al acuerdo si este no es aprobado por la corte.
Advertencia: La ley de Oregón dice que el tiempo que pasa un hijo con cada padre es muy importante. Los jueces no son propensos a permitir que un menor se mude lejos de un padre que está involucrado en su vida. Si se quiere mudar porque consiguió otro trabajo, quiere estar más cerca de su familia o cualquier otra razón, es importante que comience el proceso tan pronto como decida que necesitará mudarse.
El otro padre tiene que cumplir con el plan de crianza actual hasta que ambos se pongan de acuerdo en cambiarlo o lo cambie un juez.
Si el otro padre quiere cambiar su plan de crianza para poder mudarse, será responsable por pedirle a la corte que cambie el plan.
Si el otro padre se muda de todas maneras y deja de cumplir con el plan, usted tiene opciones. Vaya aquí para obtener más información sobre lo que puede hacer si uno de los padres no cumple con las órdenes de la corte.
En esta situación, también le conviene obtener ayuda legal.
Si usted o el otro padre han experimentado un cambio mayor en su trabajo o sus finanzas, usted podría conseguir un cambio en el monto de manutención de los hijos.
Para pedir que se recalcule la manutención, tiene que haber un “cambio sustancial”, como:
- uno de los padres queda discapacitado y no puede trabajar;
- uno de los padres consigue un trabajo que paga mucho más; o
- el horario de crianza ha cambiado sustancialmente.
Si su orden de manutención de los hijos se paga mediante el Programa de manutención de los hijos (Child Support Program, CSP), puede pedirle al CSP que le ayude a cambiar la manutención de los hijos. Pero solo le ayudarán a cambiar la manutención de los hijos si:
- hubo un cambio sustancial; o
- han pasado más de tres años desde que se dictó la orden de manutención de los hijos.
Si su orden de manutención de los hijos no se paga a través del Programa de manutención de los hijos, o el CPS se niega a considerar un cambio, cualquiera de los padres le puede pedir a la corte que cambie el monto de manutención de los hijos.
Puede encontrar más información sobre la manutención de los hijos y cómo cambiarla aquí.
Si usted o su excónyuge experimentaron un cambio inesperado en su situación, la corte puede cambiar el monto de manutención del cónyuge. Los cambios en la manutención del cónyuge son específicos para cada caso. La corte analizará por qué se ordenó la manutención originalmente. Le conviene hablar con un abogado.
Llene formularios de la corte que piden un cambio(modificación) en el fallo. Puede encontrar los formularios en el sitio web de las cortes estatales de Oregón. En la lista de formularios de esta página, elija “Motion Requesting Modification” (Moción para solicitar modificación). Use el mismo número de caso que su caso original cuando llene los formularios.
Sí. Si se ponen de acuerdo en los cambios, ambas partes pueden llenar y firmar un formulario de la corte de Oregón llamado Fallo suplementarios para modificar un fallo de relaciones domésticas y presentarlo ante la corte. Un juez firmará la orden y esta será su nueva orden oficial de la corte.
Puede obtener los formularios en:
- el sitio web de la corte estatal de Oregón.
- su corte de circuito local. Quizás tenga que pagar una pequeña cuota por los formularios impresos.
Haga su presentación en el mismo condado de Oregón donde finalizó su caso. Use el mismo número de caso.
La corte cobra una cuota de presentación de $167. Si sus ingresos y recursos son muy bajos, puede pedirle a la corte que le permita:
- hacer su presentación gratis (esto se llama exención de cuotas); o
- pagar más tarde (esto se llama postergación de cuotas).
Para pedir una exención o postergación de cuotas, tiene que llenar un formulario. Puede obtener este formulario en línea aquí o en su corte de circuito local.
¡Advertencia! Si la corte le otorga una postergación de cuotas, usted o la otra persona las tiene que pagar por completo antes de que termine el caso. Si no paga las cuotas al finalizar el caso, la corte le puede cobrar cuotas adicionales o enviar el saldo a una empresa de cobranza de deudas. Si no puede pagar las cuotas al finalizar el caso, hable con su corte local sobre la posibilidad de establecer un plan de pagos.
Sí. De la misma manera que en el caso original, tiene que darle al otro padre copias de los documentos que presenta. Esto se llama notificación legal.
¡Importante! Hay reglas estrictas sobre cómo notificar a la otra persona. Puede leer más información sobre notificaciones legales en esta guía de las cortes estatales de Oregón.
Si usted y la otra persona tienen hijos menores de 18 años, y usted recibe beneficios del gobierno, como cupones de alimentos, ayuda en efectivo o seguro de salud estatal, envíe por correo una copia de sus documentos de la corte al Programa de manutención de los hijos (Child Support Program).
La otra persona puede ya sea:
- no hacer nada; o
- estar en desacuerdo y disputar el caso. Para eso tiene que presentar documentos ante la corte dentro de 30 días a partir de la fecha en que recibió la notificación de los documentos que usted presentó.
Si no hace nada después de 30 días, puede pedirle a la corte que apruebe sus cambios sin la participación del otro padre. Esto se llama fallo por falta de comparecencia. Puede encontrar formularios para pedir este fallo en el sitio web de las cortes estatales de Oregón.
La corte se comunicará con usted para explicar cuáles son los próximos pasos. El proceso varía por condado. En algunos condados, la corte programará una audiencia tan pronto la otra parte presenta documentos ante la corte. Consulte con su corte local para obtener más información.
Sí. Para que la corte cambie la custodia y el horario de crianza, tiene que ir a mediación. Usted y el otro padre se reúnen con un mediador. Un mediador es una persona capacitada para ayudar a la gente a llegar a un acuerdo.
La corte lo remitirá a un mediador. No hay que pagar nada para ver a un mediador. El mediador no le puede obligar a aceptar un acuerdo. Si usted y el otro padre no se pueden poner de acuerdo, habrá un juicio y un juez decidirá.
Si cree que ir a mediación puede presentar un peligro, puede pedirle a la corte que omita el requisito de mediación (esto se llama “renuncia a la mediación“) llenando este formulario.