Cuánto tiempo le tiene que darle su propietario para mudarse
Si recibió un aviso de terminación, existen reglas respecto al tiempo que debe darle su arrendador para que se mude. Las reglas dependen del tipo de aviso que recibió y cómo le dio el aviso su arrendador.
¿Recibió un aviso por correo? Si su arrendador solo envía un aviso por correo (y no recibe una segunda copia por correo electrónico o en su puerta), añada tres días a los periodos de tiempo que se enumeran a continuación.
Para ver todas las reglas que debe seguir cuando le den un aviso de terminación, consulte la página de la lista de verificación de aviso de terminación.
Si ha estado rentando durante menos de un año, su propietario debe darle 30 días si le piden que se mude sin motivo (este tipo de aviso se llama aviso sin causa).
Hay dos excepciones a esta regla:
- Los residentes de Portland y Milwaukie: las leyes locales le ofrecen protección adicional. Usted tiene 90 días para mudarse en lugar de solo 30.
- Excepción para propietarios de una sola unidad: si ha estado alquilando durante más de un año a un propietario que solo tiene una vivienda en alquiler y vive a tiempo completo en el mismo edificio o propiedad que usted, su propietario puede pedirle que se mude sin motivo alguno. Sin embargo, su arrendador debe darle 60 días para que se mude.
En Oregón, el propietario puede pedirle que se mude si tiene una razón válida para ello. Estos motivos incluyen:
- Que vendan su unidad de alquiler.
- Que un miembro cercano (o el propietario mismo) se mude a la unidad de alquiler.
- Que hagan reparaciones o remodelaciones importantes en la unidad de alquiler.
- Que vayan a demoler el alquiler o lo conviertan en una propiedad no residencial.
Si su propietario le pide que se mude por una de estas razones, debe darle 90 días para que se mude.
Sin embargo, si su propietario acepta la oferta de vender la unidad de alquiler, pueden darle solamente 60 días para que se mude. Pero ellos tienen que entregarle evidencia por escrito de que aceptaron una oferta.
Si vive en una unidad de bajos ingresos, tiene un vale de vivienda o recibe otra ayuda para la vivienda, su propietario debe darle 30 días para que se mude en lugar de seguir las reglas que se indican a continuación. Obtenga más información sobre las protecciones adicionales para las personas con asistencia de vivienda en esta guía.
Si paga renta cada mes:
- Si se atrasa más de cinco días en pagar su alquiler: su propietario debe darle al menos 13 días para que se mude. Sin embargo, si paga el alquiler que debe antes de que se cumplan los 13 días, puede quedarse y seguir rentando.
- Si se atrasa más de ocho días en pagar su alquiler: su propietario debe darle solamente 10 días para que se mude. Sin embargo, si paga el alquiler que debe antes de que se cumplan los 10 días, puede quedarse y seguir rentando.
Si paga renta cada semana:
- Si se atrasa más de cinco días en pagar su alquiler: su propietario debe darle al menos 72 horas para que se mude.
Si es su primer aviso por infracción relacionada con mascotas: su propietario debe darle 10 días para que se mude. Pero si se deshace de su mascota antes de la fecha de mudanza, puede quedarse y seguir rentando.
Si es su segundo aviso por infracción relacionada con mascotas: su propietario debe darle 10 días para que se mude. No tiene otra oportunidad para solucionar el problema.
Los animales de asistencia para personas con discapacidad no son mascotas. Las normas sobre infracciones relacionadas con las mascotas no se aplican a los animales de asistencia que ayudan a personas con discapacidad. Visite esta página para obtener más información sobre las protecciones para las personas con discapacidad.
Si es su primera infracción:
- Si ha vivido allí menos de dos años: su propietario puede darle 48 horas para desalojar la vivienda, pero usted también dispone de 24 horas para intentar solucionar el problema. Si puede solucionar el problema, puede quedarse.
- Si ha vivido allí dos años o más: su propietario debe darle 30 días para que se mude.
Si esta es su segunda infracción dentro de los seis meses siguientes a la última infracción:
- Su propietario solo puede darle 24 horas para que se mude. No tiene otra oportunidad para solucionar el problema.
Si es su primer aviso de infracción: su propietario debe darle 30 días para mudarse, pero si puede solucionar el problema en 14 días, puede quedarse y seguir rentando.
Si es su segundo aviso de infracción o una infracción reincidente: su propietario puede pedirle que se mude en un plazo de 10 días. No tiene otra oportunidad para solucionar el problema.