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Cómo obtener una orden de restricción en Oregón

Si está tratando de alejarse de una situación de abuso, una orden de restricción puede ser una herramienta poderosa para ayudarle a mantenerse a salvo. Una orden de restricción (u "orden de protección") es un documento legal emitido por un tribunal en el que se le exige a una persona que se mantenga alejada de usted y deje de contactarle. Si esa persona no cumple la orden de restricción, puede llamar a la policía para pedir ayuda.

¡Hay una nueva subvención para las víctimas de violencia doméstica! Si está alejándose de una situación de violencia doméstica junto con sus hijos, podría calificar para recibir hasta $3,200 a fin de ayudarle a pagar los costos de mudanza y otros elementos para su seguridad. El estatus migratorio no es un obstáculo. Obtenga más información sobre la subvención de asistencia temporal para sobrevivientes de violencia doméstica (Temporary Assistance for Domestic Violence Survivors, TA-DVS) en este sitio del gobierno.

¿Cómo solicito una orden de restricción?

Si está listo(a) para solicitar una orden de restricción, puede recibir ayuda gratuita de un centro de recursos para víctimas de violencia doméstica en Oregón. Los defensores en los centros de recursos para víctimas de violencia doméstica pueden hacer lo siguiente:

  • Ayudarle a solicitar una orden de restricción.
  • Conectarle con recursos de ayuda financiera y otro tipo de recursos comunitarios. 
  • Ayudarle a hacer un plan para mantenerse a salvo. 

También puede solicitar una orden de restricción en el tribunal de circuito local.

¿Cuánto tiempo tarda obtener una orden de restricción?

 Por lo general, obtener una orden de restricción tarda de uno a dos días hábiles después de que presente su solicitud.    

Dependiendo de la hora a la que presente su solicitud, podrá reunirse con un juez esa misma tarde o al siguiente día hábil. Si el juez aprueba su solicitud, obtendrá la orden de restricción el mismo día en el que se reúna con el juez.   

¿Tiene algún costo obtener una orden de restricción?  

No. En Oregón, obtener una orden de restricción es gratis.   

¿Qué tipos de órdenes de restricción hay?  

Oregón tiene cinco tipos de órdenes de restricción que ayudan a mantener a las personas protegidas contra el abuso o acecho. Es posible que usted cumpla más requisitos para una que para otra. Cada orden de restricción tiene diferentes requisitos y ofrece distintas protecciones. Elegir la orden adecuada para usted dependerá de su situación. Los cinco tipos de órdenes que hay son:

  1. Orden de restricción por maltrato familiar: el tipo de orden de restricción más común. Ayuda a las personas a las que lastima una pareja romántica o un familiar.  
  2. Orden de restricción para personas de la tercera edad y personas con discapacidades: esta orden es para las personas con discapacidades y personas mayores de 65 años. Protege a las personas del abuso económico, verbal, físico o sexual.  
  3. Orden de restricción por acecho: protege a las personas que son víctimas de comportamientos de acecho graves.    
  4. Orden de restricción por abuso sexual: esta orden protege a las personas que sufrieron agresión sexual y que NO cumplen los requisitos para obtener una orden de restricción por maltrato familiar.  
  5. Orden de protección por riesgo extremo: esta es una orden de “alerta roja” de Oregón. Esta orden obliga a una persona a deshacerse de sus armas si está en riesgo de autolesionarse o de lastimar a alguien más. 

Para obtener más información sobre cada una de estas órdenes de restricción, haga clic aquí.

Si tiene preguntas acerca de cuál es la orden de restricción adecuada para usted, busque ayuda legal

¿Dónde puedo encontrar los formularios del tribunal?

El sitio web de los tribunales del estado de Oregón tiene formularios gratuitos que puede usar para solicitar una orden de restricción. Encontrará los formularios al hacer clic en los enlaces a continuación: 

  1. Orden de restricción por maltrato familiar.
  2. Orden de restricción para personas mayores y personas con discapacidades.  
  3. Orden de restricción por acecho.    
  4. Orden de restricción por abuso sexual.  
  5. Orden de restricción por riesgo extremo

¿Tengo que ir al tribunal y ver a la otra persona? 

Tal vez.  

Si la otra persona no está de acuerdo con la orden de restricción, podría presentar documentos ante el tribunal para expresar su desacuerdo. Entonces, el tribunal programará una audiencia de impugnación. La otra persona estará presente en la audiencia de impugnación.  

La mayoría de las veces, usted solo irá a una audiencia de impugnación si la otra persona solicita una audiencia. Sin embargo, en algunos casos, el tribunal programará una audiencia de forma automática. Esto sucede en los casos donde se solicitan órdenes por acecho. También puede suceder en algunos casos donde se solicitan órdenes de restricción por maltrato familiar (a esto se le llama audiencia de circunstancias excepcionales).  

Para obtener más información sobre las audiencias de impugnación y las audiencias de circunstancias excepcionales, visite la página sobre las audiencias de impugnación.  

Si el tribunal programa una audiencia de impugnación, usted debe ir a la audiencia. Si no va a la audiencia, el tribunal desestimará (terminará) su orden de restricción. 

Otras preguntas frecuentes

Por lo general, no. Pero pueden ayudarle en dos situaciones específicas:  

  • Emergencias de violencia doméstica: la policía puede ayudarle a obtener una orden de restricción temporal, durante siete días, llamada “Orden de protección de emergencia”. Sin embargo, la policía solo puede ayudarle a obtener esta orden si usted está en peligro inmediato y es necesaria una orden para mantenerle a salvo.   
  • Situaciones de acecho graves: la policía puede iniciar un caso para solicitar una orden por acecho para usted al emitir una citación por acecho. La citación por acecho incluirá la fecha de la cita en el tribunal, que, por lo general, es en pocos días. La policía le entregará la citación por acecho a la persona que le esté acechando. Usted y la otra persona deberán presentarse en el tribunal en la fecha que se indica en la citación. Para obtener más información sobre las órdenes por acecho, haga clic aquí.

En la mayoría de los casos, puede solicitar una orden de restricción en cualquiera de los siguientes:  

  1. El condado en el que vive, o  
  2. El condado en el que vive la otra persona.  

Si de manera reciente se mudó a otro condado, puede solicitar una orden de restricción en ese nuevo condado. No importa si solo ha estado ahí un día. No es necesario que la otra persona viva en Oregón para que usted obtenga una orden de restricción en Oregón. 

Excepciones:  

  1. Casos donde se solicitan órdenes por acecho: debe solicitar la orden en el condado en el que vive la otra persona o en el condado en el que sucedió el acecho. Para obtener más información sobre las órdenes por acecho, haga clic aquí.  
  2. Casos donde se solicitan órdenes de protección por riesgo extremo: debe solicitar la orden en el condado en el que vive la otra persona o en el que ocurrieron los comportamientos violentos o suicidas de la otra persona. Para obtener más información, haga clic aquí. 

 

Sí. Las órdenes de restricción de Oregón son válidas en todos los siguientes lugares: 

  • Los condados de Oregón; 
  • Los estados de EE. UU. y Washington, D.C.; 
  • Reservaciones y tierras indígenas, y 
  • Territorios de los EE. UU. 

Si está planeando irse de Oregón, es posible que quiera hablar con un abogado o defensor contra la violencia doméstica en el estado al que se mudará. El abogado o el defensor podría recomendarle medidas adicionales para protegerse en ese estado.    

Sí. Debe hablar con un juez para obtener una orden de restricción. A esto se le llama audiencia ex parte. 

  • ¿En dónde se lleva a cabo la audiencia? Su audiencia podría ser en un juzgado, o podría ser a distancia (por teléfono o video). 
  • ¿Cuándo se lleva a cabo la audiencia? El mismo día en el que entrega su solicitud o al siguiente día hábil.     
  • ¿Quiénes están presentes en la audiencia? Un juez, el personal del juez y otras personas que quieren hablar con el juez acerca de sus solicitudes de órdenes de restricción. Por lo general, la otra persona no está presente en esta audiencia.       
  • ¿Qué pasa durante la audiencia? El juez revisará su solicitud. El juez podría hacerle algunas preguntas sobre su solicitud. Hablará con el juez durante aproximadamente 5 a 15 minutos. Luego, el juez decidirá si le dará una orden de restricción o no.  

Reglas especiales para los casos en los que hay citaciones por acecho: si la policía le entrega una citación por acecho a la otra persona, su primera audiencia será pocos días después de la fecha en que la policía emita la citación. La otra persona debe asistir a esta audiencia. 

No. En Oregón, puede solicitar una orden de restricción sin tener que decirle primero a la otra persona.  

Cada orden de restricción en Oregón tiene diferentes requisitos. El juez revisará su solicitud a fin de determinar si usted cumple los requisitos para la orden de restricción que solicitó. Si los cumple, el juez le dará la orden de restricción. Si no los cumple, el juez rechazará su solicitud.

Para obtener más información sobre las diferentes órdenes de restricción en Oregón, haga clic aquí.

No. Si usted, o la persona que le está lastimando, vive en Oregón, puede solicitar una orden de restricción de Oregón. No tiene que proporcionar información sobre su ciudadanía cuando solicite una orden de restricción. Si necesita un intérprete, puede solicitar al tribunal de circuito local que le proporcione la asistencia de un intérprete.  

Puede solicitar al tribunal que le proporcione una adaptación razonable. Una adaptación razonable es un cambio en la manera en la que suelen hacerse las cosas para que una persona con alguna discapacidad pueda recibir los mismos servicios que una persona sin discapacidad.  

Por ejemplo, si tiene una discapacidad auditiva, puede solicitar al tribunal que le proporcione la asistencia de un intérprete de lenguaje de señas en su audiencia ex parte. Para solicitarle al tribunal una adaptación razonable, visite la página sobre accesibilidad del Tribunal del Estado de Oregón.  

Por lo general, el personal del tribunal la enviará a la oficina del alguacil del condado en el que vive la otra persona. El personal de la oficina del alguacil irá al domicilio de residencia o de trabajo de la otra persona y le entregará una copia de su orden de restricción. La notificación es el proceso de entregar los documentos del tribunal a una persona. La notificación asegura que la otra persona sepa sobre su caso y tenga la oportunidad de participar en este.  

  • Si usted no desea que el alguacil notifique a la otra persona: dígaselo al juez en su audiencia ex parte. Sin embargo, usted deberá encontrar otra forma de notificar a esa persona. Esta guía del Tribunal del Estado de Oregón ofrece más información sobre el proceso de notificación a la otra persona.  
  • En caso de que el alguacil no encuentre a la otra persona: guarde su orden de restricción. Si sabe dónde vive o trabaja la otra persona, llame a la oficina del alguacil en ese condado. Infórmeles dónde pueden encontrar a la otra persona para que puedan notificarle.   
  • Si la persona está en otro estado o condado: es posible que necesite llamar a la oficina del alguacil de ese estado o condado para organizar la notificación.  

Sí.

Durante el caso penal, el tribunal ordenará a la otra persona que no le contacte. A esta orden se le llama orden de alejamiento penal. Es posible que también quiera obtener su propia orden de restricción por los siguientes motivos:   

  1. Tiene más control sobre una orden de restricción que obtuvo por sí mismo(a). Puede decirle al juez las protecciones que quiere, puede desestimarlas antes, o puede pedirle al juez que la prolongue si necesita que dure más. Sin embargo, no tiene control directo sobre una orden de alejamiento penal. Si el fiscal de distrito desestima el caso penal, la orden de alejamiento también se descarta. Tampoco obtiene tanta información en una orden de alejamiento penal.  
     
  2. Si tiene hijos con la otra persona, puede obtener la custodia temporal al solicitar su propia orden. Las órdenes de alejamiento penales no pueden darle la custodia temporal de los niños que comparte con la otra persona. Pero si obtiene una orden de restricción por maltrato familiar, puede pedirle al juez la custodia temporal de sus hijos o hacer un plan de visitas temporal para el padre o la madre. 

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