Discriminación ilegal en la vivienda
Si usted es un inquilino o está tratando de alquilar, es ilegal que un propietario lo trate distinto (lo discrimine) debido a:
- su sexo, identidad de género u orientación sexual;
- su situación familiar, como tener hijos, estar embarazada o su estado civil;
- su raza, religión, color o nacionalidad de origen;
- de dónde saca el dinero para pagar el alquiler, como vales de la sección 8 u otros programas de asistencia pública; o
- una discapacidad física o mental; o la necesidad de una adaptación razonable, como una rampa para sillas de ruedas o animal de servicio.
Los propietarios están discriminando ilegalmente, por ejemplo, si:
- se niegan a alquilarle porque es mexicano, nativo norteamericano, una madre soltera, transgénero, etc.;
- aplica reglas distintas en su caso porque usted tiene hijos;
- lo trata distinto que otros inquilinos, le cobra más o lo desaloja porque usted u otra persona que vive con usted es discapacitada;
- le cobra un alquiler adicional porque usted:
- es de otro país;
- habla un idioma que no es inglés;
- tiene hijos; o
- necesita un animal de servicio debido a una discapacidad.
No.
Si usted alquila una habitación en la vivienda del propietario y comparte espacios con el propietario, este puede discriminarlo debido a su sexo, orientación sexual, identidad de género o por tener hijos menores de 18 años.
Un propietario también lo puede discriminar (tratarlo distinto que otros inquilinos) por cosas que no están protegidas por ley. Por ejemplo, un propietario podría tratarlo distinto debido al vehículo que maneja, sus pasatiempos, sus intereses, las mascotas que tiene (si no son animales de asistencia) o cualquier otra razón que no está protegida por ley.
No. Las leyes de Oregón dicen que es ilegal que un propietario discrimine contra un inquilino debido al origen de sus ingresos, como vales de la sección 8 o beneficios por incapacidad.
Los propietarios no pueden rechazarlo, cobrarle un alquiler más alto ni limitar el tipo de vivienda que usted puede alquilar porque:
- quiere pagar con vales para la vivienda, como los de la sección 8;
- usted recibe asistencia pública para pagar su alquiler; o
- está solicitando ayuda para pagar el alquiler.
Sí. Los propietarios pueden negarse a alquilarle porque:
- usted no obtiene sus ingresos legalmente;
- sus ingresos son de un tipo de trabajo en particular; o
- usted no tiene el dinero suficiente para pagar su alquiler.
¡Importante! Los propietarios tienen que contar los beneficios gubernamentales como parte de sus ingresos, como los beneficios por incapacidad, vales de la sección 8 o Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families, TANF).
No. También es ilegal que los propietarios:
- lo desalojen;
- limiten la cantidad de personas a una por habitación; o
- la traten distinto porque está embarazada o tiene hijos menores de 18 años que viven con usted.
Excepción para viviendas para personas mayores: Un propietario puede restringir el alquiler en un complejo de departamentos o parque de casas móviles para personas mayores de 55 años de edad. Un propietario no puede usar esta excepción para una vivienda unifamiliar.
Los propietarios no pueden tener reglas distintas para los niños, como por ejemplo prohibir que los niños jueguen en la calle.
Excepciones:
- Los propietarios pueden exigir que los niños pequeños sean supervisados en la alberca. Pero no pueden requerir que la supervisión esté a cargo de un padre o tutor.
- Si alquila un espacio en la vivienda del propietario, el propietario puede prohibir que haya niños.
No. Los propietarios no pueden discriminarlo porque usted fue víctima o sobreviviente de:
- violencia en el hogar;
- violencia en una relación sentimental;
- acecho; o
- agresión sexual.
Un propietario estaría discriminando si estuviera haciendo cualquiera de las siguientes cosas porque usted fue víctima de uno de los tipos de violencia indicadas más arriba:
- rechazar su solicitud;
- imponer reglas o estándares más restrictivos;
- desalojarlo;
- subirle el alquiler; o
- negarse a renovar su contrato de alquiler.
También es ilegal que un propietario lo discrimine porque:
- algo relacionado con la violencia hizo que contraviniera el acuerdo de alquiler;
- la policía respondió a un episodio de violencia en su vivienda de alquiler; o
- la violencia causó daño en su vivienda de alquiler.
Obtenga más información sobre los derechos de vivienda de los sobrevivientes de violencia.
Los propietarios no pueden discriminarlo porque tiene menos de 18 años de edad. Si tiene menos de 18 años, la ley dice que puede firmar su propio acuerdo de alquiler y ser responsable por pagar su alquiler y los servicios públicos si:
- es un menor emancipado (la corte ha declarado que es un adulto);
- tiene al menos 16 años de edad;
- es menor de 16 años y es el padre o la madre de un menor que va a vivir con usted; o
- es menor de 16 años y está embarazada con un bebé que va a vivir con usted.
La única forma en que un propietario puede restringir a los inquilinos debido a su edad es en el caso de viviendas para personas mayores o si el inquilino va a vivir en la misma vivienda que el propietario.
Los propietarios pueden negarse a alquiler a una persona debido a ciertas condenas, pero no pueden tener una política de no alquilarle a cualquiera que haya tenido una condena penal. Solo pueden tener en cuenta sus condenas por:
- delitos que siguen contraviniendo las leyes de Oregón;
- algunos delitos relacionados con drogas (pero no la posesión de marihuana);
- asesinato, violación, agresión u otros delitos de violencia contra una persona;
- delitos sexuales;
- fraude financiero; u
- otros delitos que afectarían su alquiler. (Por ejemplo, robo de identidad, robo, incendio intencional).
Si un propietario no le va a alquilar debido a una condena penal, le tiene que dar la oportunidad de disputar (apelar) la decisión. Usted tendrá que explicar:
- de qué delito específico lo condenaron,
- por cuántos delitos fue condenado,
- hace cuánto tiempo fue condenado o
- qué edad tenía en ese momento.
También sería útil incluir:
- cartas de un funcionario de libertad condicional, consejero, pastor u otro asesor espiritual que hablen sobre su progreso;
- información sobre su recuperación de drogadicción o alcoholismo;
- información sobre un tratamiento de salud mental que demuestre que usted está en una situación distinta que la que estaba cuando lo condenaron.
Visite nuestra Base de datos de remisiones para encontrar ayuda legal para borrar sus antecedentes penales.
Los propietarios no pueden negarse a alquilarle solo porque tiene un antecedente de arresto. Un propietario solo puede considerar un arresto si:
- el caso todavía no se ha decidido;
- usted no está en un programa de desvío, baja condicional o demora del fallo; o
- usted fue condenado.
Los propietarios no pueden tener en cuenta arrestos o condenas relacionadas con marihuana si lo que usted hizo no contraviene la ley vigente, como poseer menos de una onza de marihuana.
Un propietario tampoco puede discriminarlo si:
- tiene una tarjeta de marihuana medicinal; o
- es un paciente de marihuana medicinal.
El propietario puede prohibir que cultive, posea o use marihuana o cannabis en su vivienda de alquiler, aunque la marihuana no sea ilegal bajo la ley de Oregón. Si el propietario tiene una política de no fumar, eso incluye no fumar marihuana, incluso marihuana medicinal.
Hay tres maneras de presentar un reclamo legal contra el propietario por discriminación:
- encuentre un abogado que presente una demanda en su nombre, o presente la demanda usted mismo.
- presente una queja ante la Oficina de Trabajo e Industrias (Bureau of Labor and Industries, BOLI) de Oregón. Para obtener más información, llámelos al (971) 673-0764 o visite el sitio web de la Oficina de Trabajo e Industrias de Oregón.
- Presente una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Housing and Urban Development, HUD) de los Estados Unidos. Para obtener más información, llame al HUD al (800) 877-0246. HUD también tiene un proceso de quejas en línea en su sitio web.
Si no sabe bien cuál es la mejor opción en su caso, obtenga ayuda legal.
¡No espere demasiado antes de tomar una acción! Si decide presentar una queja, tiene que hacerlo a no más de un año de que se produjo la discriminación. Si decide presentar una demanda, tiene que hacerlo a no más de dos años de que se produjo la discriminación.